viernes, 27 de diciembre de 2013

DISFRUTE DEL DÍA DE ASUNTOS PARTICULARES DEVUELTO


I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado. ACCESO A LA DISPOSICIÓN COMPLETA

NOS DEVUELVEN POCO DE LO MUCHO PERDIDO


LEY ORGÁNICA 9/2013
Disposición adicional cuarta.
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».Acceso a la Ley completa