jueves, 24 de septiembre de 2015

PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS


FSP-UGT RECLAMA PENSIONES DE JUBILACIÓN EQUITATIVAS PARA LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS


A punto de concluir la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, incumple el compromiso adquirido en la Mesa General de abrir un proceso negociador sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos. La Federación de Servicios Públicos de UGT inicia una campaña informativa para alertar sobre las materias excluidas por el Gobierno en los PGE del próximo año. La devolución de los días adicionales para el personal de la AGE y el reintegro de parte de la paga extra de 2012 no restituye ni la pérdida de poder adquisitivo acumulado en la legislatura ni el deterioro de derechos a un nivel más amplio y que tienen consecuencias no solo en los trabajadores sino en el conjunto de los ciudadanos. El primer asunto es la defensa y la reivindicación de una pensión justa y equitativa para los empleados públicos:

Las congelaciones salariales y supresión de la paga extra de la presente legislatura, tienen una directa y negativa repercusión sobre las pensiones de jubilación. En un sistema contributivo, la cuantía de las pensiones depende de los salarios percibidos durante la vida laboral. Circunstancia que, junto al endurecimiento de los requisitos para causar derecho a pensión (incremento de la edad, ampliación del periodo de cálculo, revalorización), provoca que las pensiones permanezcan estancadas o disminuyan en la misma proporción que los salarios.

Esto supone que un empleado público que se jubile en 2015, vaya a percibir una jubilación de menor cuantía que otro que se jubiló en 2011 en la misma situación y condiciones (categoría, edad, años cotizados, etc.).
Con relación al Régimen Especial de Clases Pasivas, el haber regulador, que se toma como referencia para el cálculo de la pensión, se ha incrementado en menor proporción al que se venía produciendo antes del año 2011.
El Gobierno ha impedido las aportaciones a planes de pensiones complementarios de jubilación de los empleados públicos. Esto provoca que dichos planes estén menguando y registrando pérdidas alarmantes, ocasionando la percepción de cuantías irrisorias.
Los empleados públicos están excluidos de la jubilación anticipada parcial, tras su supresión de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico.
La Federación de Servicios Públicos de UGT remitirá una carta a los grupos parlamentarios para que se incluyan mediante enmienda en el protecto de presupuesto las siquientes cuestiones:

Un incremento salarial superior al 1% previsto, que incida positivamente en la cuantía de la jubilación a percibir.
Que las distintas Administraciones Públicas puedan realizar aportaciones a planes de pensiones de jubilación para sus empleados públicos.
Se recupere la redacción original del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recogía la jubilación parcial. Desarrollando y concretando el procedimiento para poder llevarla a cabo.

viernes, 11 de septiembre de 2015

DEVOLUCIÓN DE DERECHOS SUSTRAÍDOS


CONCURSO DE TRASLADO. COMUNICADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

 BOE QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN MENCIONADA EN EL SIGUIENTE COMUNICADO

Se informa a esas Centrales sindicales de que en el día de hoy se ha publicado en el BOE  Orden JUS/1835/2015, de 31 de julio, por la que se aprueba la relación de excluidos y se anuncian los lugares donde están a disposición de los interesados los anexos III del concurso de traslados para cubrir plazas entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1052/2015, de 20 de mayo.

En dicha Orden se observa el siguiente error:

Donde figura:

“Los funcionarios interesados expresarán en un plazo a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 11 de septiembre de 2015, su disconformidad con los datos obrantes en dicho anexo III, para lo cual deberán solicitar su corrección mediante el anexo IV (Modelo de Alegaciones) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 2015 y en la página web del Ministerio de Justicia, aportando la prueba documental oportuna.”

Debe figurar:

“Los funcionarios interesados expresarán en un plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», su disconformidad con los datos obrantes en dicho anexo III, para lo cual deberán solicitar su corrección mediante el anexo IV (Modelo de Alegaciones) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 2015 y en la página web del Ministerio de Justicia, aportando la prueba documental oportuna.”

En consecuencia, se procede a subsanar dicho error, por lo que en esta misma mañana se remitirá al BOE la corrección para su inmediata publicación.