lunes, 19 de enero de 2015

MÁS SOBRE DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012

RETRIBUCIONES: RECUPERACIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012

La disposición adicional duodécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, establece la recuperación de los primeros 44 días de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas
La Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, regula la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la citada Ley.

Conforme a esta Resolución:

1) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que se debieron abonar las pagas y que se encuentren en servicio activo en otro destino del sector público estatal.
Deberán solicitar su abono a la Habilitación de su destino actual en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014, que acompaña a esta Nota, aportando el certificado de la Habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 o solicitando a la Habilitación de su destino actual su petición a la Habilitación a la que hubiese correspondido su abono.

La solicitud podrá realizarse electrónicamente a través del Portal Funciona www.funciona.es y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través del sistema Acceda, siempre que se dependiera de la misma Habilitación entre 1 de junio y 31 de diciembre de 2012.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

2) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que, en su caso, se debieron abonar las pagas y que estén actualmente en servicio activo en otro destino de otra Administración Pública (CCAA o Entidad Local).Deberán solicitar el pago al CEJ en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014 que acompaña a esta Nota.

En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

3) Personal que no se encuentre en servicio activo a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015:Deberá solicitar las pagas al órgano de gestión de personal al que le hubiera correspondido su abono en 2012. En caso de que el personal de que se trate haya fallecido, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil

http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/02/pdfs/BOE-A-2015-25.pdf

Madrid, 16 de enero de 2015. El Subdirector General. Jaime Puchol Aiguabella.

      miércoles, 7 de enero de 2015

      DEVOLUCIÓN PAGA 2012



      Estaremos a la espera de que la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía  nos informe al respecto ,toda vez que  en la última mesa de negociación y a preguntas de UGT se afirmó que  actuarían de oficio para la devolución de estas cantidades aunque no sabían  cuando.

      COMIENZO DE LA FORMACIÓN DEL IAAP

      Por el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas se nos ha hecho  llegar la siguiente información:

      "El Instituto Andaluz de Administración Pública aprobó recientemente el Plan de Formación para 2015.   

      Si aún no has solicitado la formación de carácter general, te recordamos que tienes hasta el próximo día 30 de enero para hacerlo.

      Puedes entregar tu solicitud en la siguiente dirección:  


      En dicha oferta están integrados todos los cursos de formación dirigidos al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia y Medicina Forense (ANEXO XII  BOJA  Nº 1 de 2 de enero de 2015) para todo el año 2015 por lo que, si tienes intención de realizar alguno de estos cursos, debes solicitarlo ahora.

      Queremos animarte a consultar la oferta de cursos por si consideras alguno de tu  interés.  Recuerda que el plazo acaba el viernes 30 de enero.

      Atentamente,

      Instituto Andaluz de Administración Pública."

      viernes, 2 de enero de 2015

      PLAN DE FORMACIÓN IAAP 2015

      1. Disposiciones generales
      CONSEJERÍA de HACIENDA y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

      Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación para 2015 y se convocan los cursos de los Programas de Formación General, de especialización y de Justicia.

      INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN EFECTIVA LEY PRESUPUESTOS 2015

      I. DISPOSICIONES GENERALES
      MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


       Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015

      REVALORIZACIÓN PENSIONES CLASES PASIVAS

      I. Disposiciones generales

      MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
      Clases pasivas

      MODELO 145 DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO

      I. DISPOSICIONES GENERALES

      MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

                  Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.