martes, 27 de enero de 2015
lunes, 26 de enero de 2015
DESTINOS CUERPO GESTIÓN TURNO LIBRE
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Resolución de 7 de enero de 2015, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1959/2013, de 17 de octubre.
miércoles, 21 de enero de 2015
lunes, 19 de enero de 2015
MÁS SOBRE DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
RETRIBUCIONES: RECUPERACIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012
La disposición adicional duodécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, establece la recuperación de los primeros 44 días de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas
La Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, regula la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la citada Ley.
Conforme a esta Resolución:
1) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que se debieron abonar las pagas y que se encuentren en servicio activo en otro destino del sector público estatal.
Deberán solicitar su abono a la Habilitación de su destino actual en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014, que acompaña a esta Nota, aportando el certificado de la Habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 o solicitando a la Habilitación de su destino actual su petición a la Habilitación a la que hubiese correspondido su abono.
La solicitud podrá realizarse electrónicamente a través del Portal Funciona www.funciona.es y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través del sistema Acceda, siempre que se dependiera de la misma Habilitación entre 1 de junio y 31 de diciembre de 2012.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
2) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que, en su caso, se debieron abonar las pagas y que estén actualmente en servicio activo en otro destino de otra Administración Pública (CCAA o Entidad Local).Deberán solicitar el pago al CEJ en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014 que acompaña a esta Nota.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
3) Personal que no se encuentre en servicio activo a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015:Deberá solicitar las pagas al órgano de gestión de personal al que le hubiera correspondido su abono en 2012. En caso de que el personal de que se trate haya fallecido, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/02/pdfs/BOE-A-2015-25.pdf
Madrid, 16 de enero de 2015. El Subdirector General. Jaime Puchol Aiguabella.
La Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, regula la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la citada Ley.
Conforme a esta Resolución:
1) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que se debieron abonar las pagas y que se encuentren en servicio activo en otro destino del sector público estatal.
Deberán solicitar su abono a la Habilitación de su destino actual en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014, que acompaña a esta Nota, aportando el certificado de la Habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 o solicitando a la Habilitación de su destino actual su petición a la Habilitación a la que hubiese correspondido su abono.
La solicitud podrá realizarse electrónicamente a través del Portal Funciona www.funciona.es y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través del sistema Acceda, siempre que se dependiera de la misma Habilitación entre 1 de junio y 31 de diciembre de 2012.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
2) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que, en su caso, se debieron abonar las pagas y que estén actualmente en servicio activo en otro destino de otra Administración Pública (CCAA o Entidad Local).Deberán solicitar el pago al CEJ en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014 que acompaña a esta Nota.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
3) Personal que no se encuentre en servicio activo a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015:Deberá solicitar las pagas al órgano de gestión de personal al que le hubiera correspondido su abono en 2012. En caso de que el personal de que se trate haya fallecido, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil
http://www.boe.es/boe/dias/
Madrid, 16 de enero de 2015. El Subdirector General. Jaime Puchol Aiguabella.
martes, 13 de enero de 2015
PRINCIPIOS INSPIRADORES IMPLANTACIÓN NOJF
Consejería de Justicia e Interior
No es malo todo lo que pone y por ello hemos apoyado muchos de sus puntos, lo malo es lo que se pone sin la firmeza y garantías necesarias para los funcionarios , exigibles en un acuerdo de esta importancia. El tiempo y un análisis somero por parte de los perjudicados pondrá a cada cual en su sitio.
miércoles, 7 de enero de 2015
DEVOLUCIÓN PAGA 2012
Estaremos a la espera de que la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía nos informe al respecto ,toda vez que en la última mesa de negociación y a preguntas de UGT se afirmó que actuarían de oficio para la devolución de estas cantidades aunque no sabían cuando.
COMIENZO DE LA FORMACIÓN DEL IAAP
Por el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas se nos ha hecho llegar la siguiente información:
"El Instituto Andaluz de Administración Pública aprobó recientemente el Plan de Formación para 2015.
"El Instituto Andaluz de Administración Pública aprobó recientemente el Plan de Formación para 2015.
Si aún no has solicitado la formación de carácter general, te recordamos que tienes hasta el próximo día 30 de enero para hacerlo.
Puedes entregar tu solicitud en la siguiente dirección:
En dicha oferta están integrados todos los cursos de formación dirigidos al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia y Medicina Forense (ANEXO XII BOJA Nº 1 de 2 de enero de 2015) para todo el año 2015 por lo que, si tienes intención de realizar alguno de estos cursos, debes solicitarlo ahora.
Queremos animarte a consultar la oferta de cursos por si consideras alguno de tu interés. Recuerda que el plazo acaba el viernes 30 de enero.
Atentamente,
Instituto Andaluz de Administración Pública."
viernes, 2 de enero de 2015
PLAN DE FORMACIÓN IAAP 2015
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA de HACIENDA y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación para 2015 y se convocan los cursos de los Programas de Formación General, de especialización y de Justicia.
INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN EFECTIVA LEY PRESUPUESTOS 2015
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015
REVALORIZACIÓN PENSIONES CLASES PASIVAS
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Clases pasivas
- Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
MODELO 145 DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
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