viernes, 18 de marzo de 2016
jueves, 17 de marzo de 2016
miércoles, 16 de marzo de 2016
ACCIÓN SOCIAL 2015. DISCAPACIDAD
Disposiciones generales
Consejería de Justicia e interior
Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de acción social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, para sufragar gastos realizados en 2014.
lunes, 14 de marzo de 2016
CONVOCATORIA BOLSAS DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Justicia e Interior
Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Dirección General de oficina Judicial y Fiscal, por la que se efectúa la convocatoria de las bolsas de personal funcionario interino de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.Boja con la convocatoria e instrucciones
miércoles, 9 de marzo de 2016
BOLSA INTERINOS CASTILLA Y LEON
ACTUALIZACIÓN BOLSA DE INTERINOS GERENCIA TERRITORIAL VALLADOLID
La Gerencia Territorial de Justicia en Castilla y León en Valladolid que dictó
Resolución el 15 de diciembre de 2015 aprobando definitivamente las bolsas
de trabajo de interinos en la Administración de Justicia para las provincias de
Valladolid, León, Palencia, Salamanca y Zamora, ha procedido a una nueva
actualización de la citada bolsa.
SUMA Y SIGUE EN LA PROBLEMÁTICA DEL LEXNET
INFORME FGE SOBRE LA INEFICACIA DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Para hacer efectivo el mandato de la Ley 42/2015, en lo relativo a comunicaciones y notificaciones electrónicas, el Ministerio de Justicia aprobó, en desarrollo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, siendo objetivo del mismo su implantación en las distintas fiscalías en la fecha indicada.
La adaptación de las Fiscalías a un sistema de tal envergadura y la falta de experiencias previas tanto en el ámbito de las Fiscalías como en los órganos el orden jurisdiccional penal recomendaba una implantación progresiva del sistema que permitiera valorar su impacto y resolver las incidencias que pudieran producirse, garantizando de esta forma el éxito de la implantación.
Siete meses después dice el informe de la FGE, el tiempo transcurrido desde la implantación de la primera experiencia no ha hecho sino constatar las necesidades que la FGE ha transmitido al Ministerio de Justicia en cuantas reuniones de trabajo se han mantenido y en toda oportunidad desde el mes de junio de 2015.
Y es que, efectivamente, aunque desde el punto de vista tecnológico LexNET pudiera asimilarse a un correo electrónico, las consecuencias añadidas a este sistema no tienen en cuenta las necesidades y el sistema de organización y funcionamiento de las Fiscalías en el que su utilización tiene unas implicaciones mucho más profundas.
El Ministerio de Justicia, al percibir que la realidad de las Fiscalías superaba las de una mera notificación, ha ido incorporando diversas soluciones tecnológicas. Sin embargo, se trata de soluciones tecnológicas aisladas que no responden a un proyecto global sino a la necesidad de sumar a las Fiscalías a un diseño que previamente ha obviado sus características, funciones, organización y necesidades. Por ello, generan en su aplicación diaria ineficiencia, retraso e inseguridad.
Sigue denunciado la FGE en este informe, que para el despacho de un asunto es necesario tener que operar hasta con seis aplicaciones distintas que no se encuentran integradas entre sí y por tanto obliga a constantes entradas y salidas de las distintas aplicaciones concretamente seis, a la continua introducción de datos del procedimiento y a descargas “en local” de los documentos notificados e informes emitidos.
Desde UGT queremos denunciar esta situación de que están padeciendo tanto los funcionarios de las Fiscalías como el propio Ministerio Fiscal no pudiendo trabajar muchos días las mañanas enteras incluso cuando están realizando las funciones de guardia. O en algunas Fiscalías sólo a un funcionario y a un Fiscal le funcionan las aplicaciones de su ordenador y el resto del equipo no pueden desempeñar su trabajo durante días o no reciben las comunicaciones y notificaciones de los demás órganos judiciales.
Para UGT está situación no puede continuar ni un día más, basta ya de palabrerías y que el Ministro y el Secretario General, por mucho que estén en funciones, deben trabajar con urgencia para solucionar todos los problemas que estamos padeciendo tanto en los órganos judiciales como en las fiscalías.
martes, 8 de marzo de 2016
DISTRIBUCIÓN POR AULAS OPOSITORES AL CUERPO GESTIÓN TURNO LIBRE ANDALUCIA
OEP 2015: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Turno libre
Nota informativa sobre distribución de las personas opositoras para la realización del 1er. ejercicio
Se publica nota informativa sobre distribución por aulas de las personas opositoras convocadas en el ámbito territorial de Andalucía, a la realización del 1er. ejercicio para acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2015.
Las personas interesadas están convocadas a las 10:00 h. del día 12 de marzo en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla (Avda. Ramón y Cajal, Sevilla)
Las personas interesadas están convocadas a las 10:00 h. del día 12 de marzo en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla (Avda. Ramón y Cajal, Sevilla)
Referencias:
Anexos:
jueves, 3 de marzo de 2016
ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS PROVISIONALES OPOSICIONES CUERPO TRAMITACIÓN P.I.
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS PROVISIONALES OPOSICIONES GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
miércoles, 2 de marzo de 2016
martes, 1 de marzo de 2016
PROGRAMA DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CONFERENCIA SECTORIAL JUSTICIA: EL MINISTRO CUMPLE OTRO DE LOS PUNTOS DEL ACUERDO DE (18 DE DICIEMBRE) Y TRASLADA Y PIDE A LAS CCAA TRANSFERIDAS SU CUMPLIMIENTO Y SUS TERRITORIOS.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha reunido con los representantes de las doce comunidades autónomas con competencias transferidas que han asistido a la Conferencia Sectorial celebrada en la sede del Ministerio. En la reunión, se ha acordado la distribución del crédito incluido en el presupuesto de este departamento en 2016 para la implantación del Programa de Reforma de la Administración de Justicia, que se concedió por primera vez en 2015.
La distribución de crédito por comunidades autónomas es la siguiente:
COMUNIDAD AUTÓNOMA
Propuesta población/litigiosidad/planta
ANDALUCÍA ……………………………………………………. 1.381.629 23,0%
ARAGÓN…………………………………………………………. 192.144 3,2%
ASTURIAS……………………………………………………… …. 173.357 2,9%
CANARIAS ………………………………………………………… 351.476 5,9%
CANTABRIA ……………………………………………………….. 97.002 1,6%
CATALUÑA ………………………………………………………. 1.112.909 18,5%
COMUNIDAD VALENCIANA ………………………………… 779.320 13,0%
GALICIA………………………………………………………… …… 427.611 7,1%
LA RIOJA ……………………………………………………………. 45.306 0,8%
COMUNIDAD DE MADRID ………………………………… 1.048.138 17,5%
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ……………………….. 93.192 1,6%
PAÍS VASCO ………………………………………………………. 297.917 5,0%
TOTAL ………………………………………………………………… 6.000.000 100%
Para la distribución del crédito se han tenido en cuenta los siguientes indicadores:
- Población de derecho a 1 de enero de 2015.
- Litigiosidad: número de asuntos ingresados en juzgados y tribunales en el pasado año.
- Planta judicial: número de unidades judiciales a 1 de enero de 2016.
Las comunidades autónomas beneficiarias de este crédito se comprometen a destinarlo a la reforma de la Administración de Justicia y en concreto, al impulso de las nuevas tecnologías, la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento de la organización judicial y a la implementación de mejoras que incidan en la prestación de un servicio público de calidad, en los términos que se acuerden en los correspondientes convenios
El objetivo final es alcanzar una Justicia digital, abierta e innovadora. Para ello, el ministro ha destacado el reto que se ha abierto tras la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la obligatoriedad en el uso de medios electrónicos en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia para los procedimientos iniciados a partir de esa fecha, lo que ha exigido la extensión de las comunicaciones electrónicas a todos los órdenes jurisdiccionales y para todos los colectivos de profesionales, así como el establecimiento de los medios necesarios para hacerlo posible.
El ministro ha agradecido el esfuerzo realizado en estos meses por las comunidades autónomas para cumplir con el mandato legal y ha subrayado que las comunicaciones electrónicas están permitiendo acortar los plazos de tramitación de los procedimientos judiciales. Si para un procedimiento ordinario se empleaba antes una media de 60 días en la presentación de escritos y los actos de comunicación, ahora el plazo se reduce a apenas 19 días. Desde el día 1 de enero, el sistema de comunicaciones electrónicas LexNET se ha ampliado a 145.600 nuevos usuarios, un 240% más que en 2015, lo que ha permitido hasta la fecha el intercambio electrónico de cerca de 8 millones de notificaciones y la presentación por esta vía de 166.800 escritos iniciadores de procedimiento y de 738.000 escritos de trámite. Datos que reflejan, ha dicho el ministro, que el sistema LexNET es robusto pero que requiere una estricta monitorización hasta su plena estabilización, así como el desarrollo de actuaciones que aseguren la disponibilidad del sistema cuando se registra una alta concurrencia de usuarios.
Catalá ha señalado que en este proceso de ajuste de LexNET se está trabajando de forma conjunta con los colegios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales a través de comisiones mixtas provinciales que se reúnen semanalmente para hacer el seguimiento de la aplicación e identificar y resolver las incidencias.
Además de las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal, el ministro ha recordado otras nuevas leyes que han echado a andar en los últimos cinco meses, desde que se celebró la última Conferencia Sectorial. Así, y desde el punto de vista de la modernización de los procedimientos, ha destacado el inicio desde el pasado 15 de octubre del nuevo sistema de comunicación electrónica y gratuita de los nacimientos desde los hospitales. Desde entonces y hasta principios de esta semana, el servicio se ha implantado en 162 hospitales, casi un 67% de la red pública sanitaria, y se han realizado cerca de 23.000 comunicaciones de nacimientos. En este punto, el Ministerio ha solicitado la colaboración de las comunidades autónomas para potenciar la implantación de esta medida CORA a través de las correspondientes Consejerías de Sanidad.
En el ámbito de la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada, Ministerio y comunidades autónomas han estudiado el plan de acción de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) que establece un funcionamiento progresivo de manera que su ámbito de actuación llegue a todo el territorio del Estado el 1 de enero de 2017. La ORGA nació gracias a la reforma del Código Penal para optimizar los frutos obtenidos del decomiso, de manera que con ellos se pueda hacer frente a la restitución pecuniaria de las víctimas, abonando las indemnizaciones reconocidas en el marco del proceso penal, así como realizar proyectos sociales de apoyo y asistencia a las víctimas y al impulso de la lucha contra la criminalidad organizada. Para ello, se ha solicitado la colaboración de los gobiernos regionales para que se realicen inventarios en cada una de las comunidades que permitan determinar la necesidad de actuar ante la posibilidad de que los bienes tengan elevados costes de conservación o puedan estar sometidos a una depreciación.
Por otro lado, el ministro de Justicia ha pedido a las comunidades autónomas trabajar conjuntamente para facilitar a los ciudadanos la obtención del certificado de antecedentes penales por delitos sexuales que se exige a quienes quieran ejercer una actividad que implique contacto habitual con menores, en cumplimiento de la Ley de protección a la infancia y adolescencia.
Por último, el Ministerio ha informado a las comunidades autónomas del acuerdo suscrito el pasado mes de diciembre con las organizaciones sindicales respecto a las relaciones laborales, oferta de empleo público y formación, que puede servir de ejemplo para las administraciones con competencias transferidas en materia de Justicia. Rafael Catalá ha recordado a los consejeros que un Gobierno en funciones no puede aprobar nuevas creaciones de juzgados si bien les ha explicado que se está trabajando en un escenario que contempla su creación y distribución territorial a futuro.
OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS
PUBLICADA ORDEN JUS/188/2016 SOBRE LA OFICINA RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS
Publicada en el BOE de hoy la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones.
El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, establece en la disposición transitoria primera que la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia y se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Dirección General de la citada Oficina. Este plan, aprobado el 10 de febrero de 2016, configura la actividad de la Oficina en varias fases. La primera de ellas, con carácter inmediato, contempla las actuaciones a impulsar de oficio por la Oficina, independientemente de la fecha en la que el bien haya sido decomisado o embargado y de la actividad delictiva de la que traiga causa. Posteriormente y de forma escalonada, el funcionamiento operativo de la Oficina se extiende a las actuaciones a instancia de Juzgados y Tribunales o la Fiscalía, respecto de la localización y gestión de bienes embargados o decomisados desde el 24 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, siempre que el embargo o decomiso se produzca en el marco de una actividad delictiva de las contempladas en el artículo 127 bis del Código Penal. Asimismo el plan de acción delimita la función de gestión de bienes por la Oficina. Por una parte, dado que la competencia relativa a la gestión de los depósitos judiciales actualmente se encuentra distribuida entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, se establece que el funcionamiento operativo de la Oficina no alterará el régimen de los depósitos judiciales, sin perjuicio de que en el futuro pudiera asumir funciones en relación con los mismos. Por otra parte, no se contempla, en el ámbito de gestión de los bienes encomendados a la Oficina, la administración de sociedades en tanto no se acuerde expresamente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia. Por último, la orden tiene también por objeto fijar la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en virtud de la Disposición final primera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre
Funcionamiento operativo.
1. A la entrada en vigor de la presente orden comenzará el funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, exclusivamente, a instancia de la propia Oficina, en los términos del apartado 3 del artículo anterior.
2. La entrada en funcionamiento a instancia de los órganos judiciales o de la Fiscalía para los bienes cuya localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015, en los términos del apartado 2 del artículo anterior, se realizará conforme al siguiente calendario: a) 1 de marzo de 2016 en el ámbito de la provincia de Cuenca.
b) 1 de junio de 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) 1 de octubre de 2016 en el ámbito de las Comunidades Autónomas cuyas competencias en justicia siguen asumidas por el Ministerio de Justicia, así como en el ámbito de los órganos de jurisdicción estatal.
d) 1 de enero de 2017 para el resto del territorio del Estado.
ENLACE BOE:
CURSOS DE FORMACIÓN 2016 DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS, DE 23 DE FEBRERO DE 2016, DE CONVOCATORIA DE 39 ACTIVIDADES DENTRO DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA PARA 2016 PARA LA CARRERA FISCAL, CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS DEL ESTADO.
RESUELVO
Primero. Convocatoria de 39 actividades de Formación Continua para 2016.
Se convocan las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de 2016 que figuran en el Anexo 1.
Las normas reguladoras de la asistencia a las actividades formativas para el ejercicio 2016 se incluyen en el Anexo 2 de esta resolución.
Las normas reguladoras de la asistencia a las actividades formativas para el ejercicio 2016 se incluyen en el Anexo 2 de esta resolución.
Segundo. Destinatarios.
La formación se dirige a miembros de las siguientes Carreras o Cuerpos: Carrera Fiscal, Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia y Cuerpo de Abogados del Estado, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo.
Tercero. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en las acciones formativas que se convocan deberán presentarse únicamente a través de la página web del Centro de Estudios Jurídicos: www.cej-mjusticia. es.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentación de solicitudes comenzará el 26 de febrero de 2016 y terminará a las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016 (hora peninsular).
Quinto. Número máximo de actividades formativas que pueden solicitarse y concederse.
Se podrá solicitar hasta un máximo de 6 actividades formativas, si bien no se concederán más de 2 actividades ofertadas en esta convocatoria, salvo que existieran plazas vacantes.
Sexto. Criterios de selección y asignación de plazas a los solicitantes.
Si el número de solicitudes excede del de plazas convocadas, se aplicarán los criterios de selección que a continuación se indican:
1. En primer lugar, se aplicarán los criterios específicos que, en su caso, se establezcan en el Anexo 1 para cada actividad formativa.
Estos criterios pueden establecer prioridades o limitaciones para el acceso a la actividad formativa relacionadas con el puesto de trabajo, con la especialidad o el orden jurisdiccional en el que preste sus servicios el solicitante.
2. En segundo lugar, se dará prioridad a los solicitantes que hayan disfrutado de un menor número de actividades formativas en los Planes de Formación Continua del Centro de Estudios Jurídicos en los dos últimos años (2014 y 2015).
Para el cómputo del número de actividades formativas disfrutadas no se considerarán los cursos de idiomas en modalidad on-line o presencial, actividades formativas incluidas en el Programa Internacional, cursos on-line, y aquellas otras actividades cuya asistencia sea de carácter obligatorio.
3. En tercer lugar, en caso de empate, se dará prioridad a los solicitantes de acuerdo a su posición en el escalafón, salvo cuando los criterios específicos excluyan este criterio de desempate.
En el caso de solicitarla misma actividad formativa en dos ediciones, el solicitante sólo será seleccionado para una de ellas.
Las renuncias y las inasistencias totales las actividades formativas impartidas en el último ejercicio (2015) no justificadas se penalizarán en el momento de asignación de plazas.
1. En primer lugar, se aplicarán los criterios específicos que, en su caso, se establezcan en el Anexo 1 para cada actividad formativa.
Estos criterios pueden establecer prioridades o limitaciones para el acceso a la actividad formativa relacionadas con el puesto de trabajo, con la especialidad o el orden jurisdiccional en el que preste sus servicios el solicitante.
2. En segundo lugar, se dará prioridad a los solicitantes que hayan disfrutado de un menor número de actividades formativas en los Planes de Formación Continua del Centro de Estudios Jurídicos en los dos últimos años (2014 y 2015).
Para el cómputo del número de actividades formativas disfrutadas no se considerarán los cursos de idiomas en modalidad on-line o presencial, actividades formativas incluidas en el Programa Internacional, cursos on-line, y aquellas otras actividades cuya asistencia sea de carácter obligatorio.
3. En tercer lugar, en caso de empate, se dará prioridad a los solicitantes de acuerdo a su posición en el escalafón, salvo cuando los criterios específicos excluyan este criterio de desempate.
En el caso de solicitarla misma actividad formativa en dos ediciones, el solicitante sólo será seleccionado para una de ellas.
Las renuncias y las inasistencias totales las actividades formativas impartidas en el último ejercicio (2015) no justificadas se penalizarán en el momento de asignación de plazas.
Séptimo. Actividades excluidas de oferta pública.
Quedan excluidas de oferta pública mediante convocatoria del Centro de Estudios Jurídicos aquellas actividades formativas dirigidas a miembros de los diferentes Carreras y Cuerpos en función de sus cargos y/o destinos.
Octavo. Resolución de la convocatoria
Una vez realizada la atribución automática de plazas, con carácter previo a la celebración de las actividades formativas, el Centro de Estudios Jurídicos resolverá la presente convocatoria mediante la designación de asistentes y suplentes y remitirá a los seleccionados un correo electrónico en el que se especificarán las actividades formativas para las que han sido seleccionados.
Además, al menos 10 días antes de la fecha de inicio de cada actividad formativa, los seleccionados recibirán información detallada sobre la actividad formativa (directores, ponentes, programa, desplazamientos y alojamientos).
Además, al menos 10 días antes de la fecha de inicio de cada actividad formativa, los seleccionados recibirán información detallada sobre la actividad formativa (directores, ponentes, programa, desplazamientos y alojamientos).
Noveno. Renuncias y asignación de plazas por suplencia.
Las personas seleccionadas que finalmente no pudiesen asistir a las actividades formativas deberán comunicar al Centro de Estudios Jurídicos a través de la página web del CEJ (http://www.cej-mjusticia.es) o mediante correo electrónico enviado con suficiente antelación a la dirección de correo institucional de Formación Continua (fcontinua@cej-mjusticia.es), y en todo caso en un plazo no inferior a 10 días, tanto la imposibilidad de su asistencia como las causas de su renuncia. Se advierte que la no comunicación de este extremo se tendrá en cuenta como penalización para la selección de asistentes a actividades que posteriormente se convoquen.
Con el fin de ocupar las plazas que pudieran resultar de las renuncias, los solicitantes no seleccionados se incluirán en una lista de suplentes ordenada siguiendo los criterios de selección descritos en el apartado Sexto de esta resolución.
El Centro de Estudios Jurídicos comunicará por correo electrónico las posibles sustituciones a los interesados en un plazo no inferior a 7 días antes de la fecha de inicio de cada actividad formativa.
Con el fin de ocupar las plazas que pudieran resultar de las renuncias, los solicitantes no seleccionados se incluirán en una lista de suplentes ordenada siguiendo los criterios de selección descritos en el apartado Sexto de esta resolución.
El Centro de Estudios Jurídicos comunicará por correo electrónico las posibles sustituciones a los interesados en un plazo no inferior a 7 días antes de la fecha de inicio de cada actividad formativa.
Décimo. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Corresponde al Centro de Estudios Jurídicos liquidar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención según las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a través de la solicitud de oficio de la correspondiente comisión de servicio con derecho a indemnización al Ministerio de Justicia.
No obstante, a efectos de la liquidación de estos gastos por el organismo resulta imprescindible que los comisionados (asistentes a las actividades formativas) remitan al Centro de Estudios Jurídicos la cuenta justificativa de gastos, debidamente firmada (aunque no se haya devengado gasto alguno) y que aporten los justificantes de viajes y facturas de taxis autorizados por la comisión de servicio (siempre documentación original), en el plazo improrrogable de 10 días naturales a partir del día siguiente a la finalización de la correspondiente actividad formativa.
No obstante, a efectos de la liquidación de estos gastos por el organismo resulta imprescindible que los comisionados (asistentes a las actividades formativas) remitan al Centro de Estudios Jurídicos la cuenta justificativa de gastos, debidamente firmada (aunque no se haya devengado gasto alguno) y que aporten los justificantes de viajes y facturas de taxis autorizados por la comisión de servicio (siempre documentación original), en el plazo improrrogable de 10 días naturales a partir del día siguiente a la finalización de la correspondiente actividad formativa.
Decimoprimero. Certificados de asistencia.
Según el artículo 3.1.h) de su Estatuto, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos expedir los certificados de asistencia a sus actividades formativas.
A tal efecto, el organismo, a través del Área de Formación Continua, efectuará un control de asistencia individualizada a cada una de las distintas ponencias que se desarrollen en cada actividad formativa.
El certificado de asistencia sólo se expedirá cuando se haya acreditado la asistencia al 100% de las ponencias impartidas en cada actividad formativa.
Estos certificados estarán accesibles a partir de los 3 días hábiles posteriores a la finalización de cada actividad formativa, a través de la página web del CEJ: www.cej-mjusticia.es
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Ministro de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
A tal efecto, el organismo, a través del Área de Formación Continua, efectuará un control de asistencia individualizada a cada una de las distintas ponencias que se desarrollen en cada actividad formativa.
El certificado de asistencia sólo se expedirá cuando se haya acreditado la asistencia al 100% de las ponencias impartidas en cada actividad formativa.
Estos certificados estarán accesibles a partir de los 3 días hábiles posteriores a la finalización de cada actividad formativa, a través de la página web del CEJ: www.cej-mjusticia.es
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Ministro de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
EL DIRECTOR, Antonio Zárate Conde. Madrid, 23 de febrero de 2016
OPOSICIONES CUERPO DE GESTIÓN TURNO LIBRE
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
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