LAS COTIZACIONES A MUGEJU
SE RECUERDA a los mutualistas que el personal incluido en el Régimen Especial de
Seguridad Social de la Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de
cobertura de protección social
> Régimen de Clases Pasivas del Estado
> El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de Justicia comprenden dos tipos
de cuotas.
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos de jubilación y son
ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente
a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de la Administración de Justicia,
quedo integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de
estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y son ingresadas
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente
a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales
Es importante señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la administración
de Justicia realizan a MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo
Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación,
por cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
Los mutualistas voluntarios ingresan sus cuotas directamente a MUGEJU y aunque
mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas cotizaciones, al igual que los
mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la jubilación
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN
DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Se sugiere a los mutualistas que cuando precisen un certificado de los servicios prestados
o informe de vida laboral, como funcionarios en la administración de Justicia, a efectos
de jubilación, o necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación se dirijan a:
>Unidad de Personal de su destino, o al Organismo competente en la Gestión de
Clases Pasivas-Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
Servicios Centrales – Avda. de General Perón n 38 Edificio Master’s II- CP 28020 Madrid
Teléfono de información gratuita: 900 503 055
En los casos de los nuevos funcionarios, incorporados a partir del 1 de enero de 2011 al
Régimen General de la Seguridad Social.
> Tesorería General de la Seguridad Social.
Servicios Centrales C/ Astros 5 y 7 CP 28007 Madrid Teléfono: 91-5 0 03 80 00
Direcciones Provinciales