LAS COTIZACIONES A MUGEJU
SE RECUERDA a los mutualistas que el personal incluido en el Régimen Especial de
Seguridad Social de la Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de
cobertura de protección social
Seguridad Social de la Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de
cobertura de protección social
> Régimen de Clases Pasivas del Estado
> El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de Justicia comprenden dos tipos
de cuotas.
de cuotas.
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos de jubilación y son
ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.
ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente
a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de la Administración de Justicia,
quedo integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de
estos nuevos funcionarios son:
quedo integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de
estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y son ingresadas
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente
a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales
a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales
Es importante señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la administración
de Justicia realizan a MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo
Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación,
por cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
de Justicia realizan a MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo
Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación,
por cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
Los mutualistas voluntarios ingresan sus cuotas directamente a MUGEJU y aunque
mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas cotizaciones, al igual que los
mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la jubilación
mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas cotizaciones, al igual que los
mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la jubilación
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN
DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Se sugiere a los mutualistas que cuando precisen un certificado de los servicios prestados
o informe de vida laboral, como funcionarios en la administración de Justicia, a efectos
de jubilación, o necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación se dirijan a:
o informe de vida laboral, como funcionarios en la administración de Justicia, a efectos
de jubilación, o necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación se dirijan a:
>Unidad de Personal de su destino, o al Organismo competente en la Gestión de
Clases Pasivas-Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
Clases Pasivas-Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
Servicios Centrales – Avda. de General Perón n 38 Edificio Master’s II- CP 28020 Madrid
Teléfono de información gratuita: 900 503 055
Unidades periféricas provinciales Página web:www.clasespasivas.sepg. pap.minhap.gob.es/
En los casos de los nuevos funcionarios, incorporados a partir del 1 de enero de 2011 al
Régimen General de la Seguridad Social.
Régimen General de la Seguridad Social.
> Tesorería General de la Seguridad Social.
Servicios Centrales C/ Astros 5 y 7 CP 28007 Madrid Teléfono: 91-5 0 03 80 00
Direcciones Provinciales
Pagina web www.seg-social.es
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