miércoles, 31 de julio de 2013

ACLARACIÓN PREIT, VACACIONES Y PERMISOS E IT

La dirección General de Oficina Judicial y Fiscal ante distintas interpretaciones sobre la vigencia de determinadas disposiciones y manuales pendientes de publicar ha establecido los criterios a seguir:

1. Respecto a las denominadas PREIT, la aplicación efectiva de lo establecido en la Disposición Adicional trigésimo octava de la Ley 17/2012 queda supeditada a la aprobación por el Gobierno del Estado de la disposición concreta que determine su aplicación a los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, con independencia del ámbito territorial en donde se preste servicios.

2. La aprobación y publicación definitiva del Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al servicio de la Administración de Justicia gestionado por la Junta de Andalucía marcará la entrada en vigor de los criterios en ella contenidos. No obstante en este período transitorio se autoriza el disfrute individualizado de los días de vacaciones anuales retribuidas, día a día y la acumulación de los 3 días retribuidos por asuntos propios al periodo de vacaciones a disfrutar, siempre supeditada a la garantía de la prestación del Servicio.

Os recordamos que este año 2013 disponeis de un día más de asuntos propios porque el 12 de octubre cae en sábado.

3. Por lo que se refiere a la situación de Incapacidad Temporal. Se entiende por situación I.T. la definida como tal por la normativa aplicable: artículo 82 R.D. 1026/2011 y artículo 128 del R.D.L. 1/1994. La situación de I.T. requiere parte de baja médica. Para determinar la fecha de inicio de la I.T. se atenderá en su caso la consignada en el parte médico de baja presentado. Una vez expedido el parte de baja el funcionario deberá de presentarlo en el plazo máximo de cuatro días desde su expedición e interesar en su caso la licencia por enfermedad. Desde la fecha indicada en el Parte de Baja, será de aplicación lo establecido en el párrafo séptimo apartado 5 del artículo 504 en su nueva redacción dada por la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, y en su caso el reconocimiento de los complementos establecidos en el Decreto 61/2013, de 25 de junio de la Consejería de Justicia e Interior


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