martes, 17 de febrero de 2015

CAMBIOS MÁS DESTACADOS EN LA CONVOCATORIA DE ACCIÓN SOCIAL 2013


  • El personal funcionario, titular o interino, deberá encontrarse destinado en órganos judiciales, fiscales o Institutos de Medicina Legal ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en situación administrativa de servicio activo durante un periodo mínimo de 6 meses desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.Además el funcionario titular también podrá encontrarse en situación administrativa de excedencia para cuidado de hijos.
  • En caso de jubilación, el funcionario o funcionaria podrá beneficiarse de las distintas ayudas siempre que hubiera estado en activo al menos un día del año 2013(BASE SEGUNDA APARTATO 3 a))
  • (Este es en caso de fallecimiento del funcionario) Lo previsto en el apartado a) no será de aplicación para el supuesto descrito en la Base Segunda apartado 2, en el que sólo será necesario que se cumpla el requisito de que la persona causante hubiese estado al menos un día del año 2013 en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos, en caso de funcionario titular, y en situación administrativa de servicio activo en caso de funcionario interino.(BASE SEGUNDA APARTATO 3 b))
  • las rentas solicitadas a la AEAT serán las correspondiente al año 2012 (Base 8. 2.1 )
  • Los hijos mayores de 18 años del funcionario a 31 de diciembre de 2012 (BASE OCTAVA APARTADO 2. PUNTO 2.1)

  • En esta convocatoria los ascendientes por consanguinidad en primer grado formaran parte de la unidad familiar. (Base octava, apartado 2 punto 2.2 e))

  • La persona solicitante que relacione como miembro  de su unidad familiar a un ascendiente por consanguinidad en primer grado, deberá aportar el certificado histórico de empadronamiento  colectivo.

  • El personal funcionario, titular o interino, deberá encontrarse destinado en órganos judiciales, fiscales o Institutos de Medicina Legal ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en situación administrativa de servicio activo durante un periodo mínimo de 6 meses desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.Además el funcionario titular también podrá encontrarse en situación administrativa de excedencia para cuidado de hijos.
  •  La discapacidad física o psíquica alegada deberá estar acreditada a 31 de diciembre de 2012 (Base decimoquinta apartado 7).

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