miércoles, 14 de octubre de 2015

INSCRIPCIONES DE NACIMIENTOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada

LA LEY 19/2015, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL MODIFICA LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL CON LA INTENCIÓN DE QUE, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY, EL 15 DE OCTUBRE DE 2015, LA COMUNICACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS RECIÉN NACIDOS SE REALICE DIRECTAMENTE DESDE LOS CENTROS SANITARIOS, A MODO DE «VENTANILLA ÚNICA» DONDE LOS PADRES FIRMARÁN EL FORMULARIO OFICIAL DE DECLARACIÓN AL QUE SE INCORPORARÁ EL PARTE FACULTATIVO ACREDITATIVO DEL NACIMIENTO, Y LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS PRECEPTIVOS, QUE SE REMITIRÁN TELEMÁTICAMENTE DESDE EL CENTRO SANITARIO AL REGISTRO CIVIL COMPETENTE, AMPARADO CON SISTEMAS DE AUTENTICACIÓN SEGUROS DEL PERSONAL DEL CENTRO. ASIMISMO SE REMITIRÁN LOS DATOS NECESARIOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA A EFECTOS DE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS POR LA LEY A DICHO INSTITUTO. POR TANTO, NO SERÁ NECESARIO, COMO NORMA GENERAL, ACUDIR PERSONALMENTE A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL NACIDO.

Considerando la nueva «vacatio legis» de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el nuevo modelo de Registro Civil no se implantará hasta el 30 de junio de 2017. No obstante lo anterior, la vigencia del nuevo sistema de comunicación electrónica de nacimientos se anticipa al 15 de octubre de 2015, por lo que procede aplicar las normas de la Ley 20/2011 en los Registros Civiles actualmente existentes y regidos por la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil,practicándose en la sección de nacimientos las oportunas inscripciones, tal y como contempla la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2015 de 13 de julio. Es por ello que ciertas previsiones de los artículos de la Ley 20/2011, de 21 de julio que entran en vigor el 15 de octubre de 2015 no serán aplicables dado que se refieren al modelo de Registro Civil que en la misma se establece: en particular no procederá la apertura de registro individual ni la asignación de código personal a que se refiere el último párrafo del artículo 44.3 de la citada Ley, ni la constancia en la inscripción de la realización de pruebas biométricas (artículo 46).

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