viernes, 22 de abril de 2016

MATRIMONIOS CELEBRADOS EN FORMA RELIGIOSA. REGISTRO CIVIL

PUBLICADO BOE ORDEN JUS 577/2016 INSCRIPCIÓN RG DETERMINADOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS

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Publicado en el BOE de 22 de abril la Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.
La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha supuesto la modificación, entre otras materias, de la regulación del matrimonio en forma religiosa. En este sentido, mediante su disposición final primera, la mencionada Ley modifica determinados artículos del Código Civil y, en concreto, el artículo 60, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 23 de julio de 2015. Dicha modificación implica que, según establece el apartado 2 de dicho artículo, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
A fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se ha declarado el notorio arraigo en España a las siguientes confesiones religiosas:
-          de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003),
-          de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006),
-          de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007)
-          y de la Iglesia Ortodoxa (2010).
El objeto de esta orden ministerial es dictar las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa. Asimismo, se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anexos a la presente Orden.
ENLACE A LA ORDEN:
Registro Civil
  • Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.

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