martes, 1 de marzo de 2016

CURSOS DE FORMACIÓN 2016 DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS, DE 23 DE FEBRERO DE 2016, DE CONVOCATORIA DE 39 ACTIVIDADES DENTRO DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA PARA 2016 PARA LA CARRERA FISCAL, CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS DEL ESTADO.


RESUELVO

Primero. Convocatoria de 39 actividades de Formación Continua para 2016.

Se convocan las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de 2016 que figuran en el Anexo 1.

Las normas reguladoras de la asistencia a las actividades formativas para el ejercicio 2016 se incluyen en el Anexo 2 de esta resolución.

Segundo. Destinatarios.

La formación se dirige a miembros de las siguientes Carreras o Cuerpos: Carrera Fiscal, Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia y Cuerpo de Abogados del Estado, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo.

Tercero. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación en las acciones formativas que se convocan deberán presentarse únicamente a través de la página web del Centro de Estudios Jurídicos: www.cej-mjusticia.es.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes comenzará el 26 de febrero de 2016 y terminará a las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016 (hora peninsular).

Quinto. Número máximo de actividades formativas que pueden solicitarse y concederse.

Se podrá solicitar hasta un máximo de 6 actividades formativas, si bien no se concederán más de 2 actividades ofertadas en esta convocatoria, salvo que existieran plazas vacantes.

Sexto. Criterios de selección y asignación de plazas a los solicitantes.

Si el número de solicitudes excede del de plazas convocadas, se aplicarán los criterios de selección que a continuación se indican:

1. En primer lugar, se aplicarán los criterios específicos que, en su caso, se establezcan en el Anexo 1 para cada actividad formativa.

Estos criterios pueden establecer prioridades o limitaciones para el acceso a la actividad formativa relacionadas con el puesto de trabajo, con la especialidad o el orden jurisdiccional en el que preste sus servicios el solicitante.

2. En segundo lugar, se dará prioridad a los solicitantes que hayan disfrutado de un menor número de actividades formativas en los Planes de Formación Continua del Centro de Estudios Jurídicos en los dos últimos años (2014 y 2015).

Para el cómputo del número de actividades formativas disfrutadas no se considerarán los cursos de idiomas en modalidad on-line o presencial, actividades formativas incluidas en el Programa Internacional, cursos on-line, y aquellas otras actividades cuya asistencia sea de carácter obligatorio.

3. En tercer lugar, en caso de empate, se dará prioridad a los solicitantes de acuerdo a su posición en el escalafón, salvo cuando los criterios específicos excluyan este criterio de desempate.

En el caso de solicitarla misma actividad formativa en dos ediciones, el solicitante sólo será seleccionado para una de ellas.

Las renuncias y las inasistencias totales las actividades formativas impartidas en el último ejercicio (2015) no justificadas se penalizarán en el momento de asignación de plazas.

Séptimo. Actividades excluidas de oferta pública.

Quedan excluidas de oferta pública mediante convocatoria del Centro de Estudios Jurídicos aquellas actividades formativas dirigidas a miembros de los diferentes Carreras y Cuerpos en función de sus cargos y/o destinos.

Octavo. Resolución de la convocatoria

Una vez realizada la atribución automática de plazas, con carácter previo a la celebración de las actividades formativas, el Centro de Estudios Jurídicos resolverá la presente convocatoria mediante la designación de asistentes y suplentes y remitirá a los seleccionados un correo electrónico en el que se especificarán las actividades formativas para las que han sido seleccionados.

Además, al menos 10 días antes de la fecha de inicio de cada actividad formativa, los seleccionados recibirán información detallada sobre la actividad formativa (directores, ponentes, programa, desplazamientos y alojamientos).

Noveno. Renuncias y asignación de plazas por suplencia.

Las personas seleccionadas que finalmente no pudiesen asistir a las actividades formativas deberán comunicar al Centro de Estudios Jurídicos a través de la página web del CEJ (http://www.cej-mjusticia.es) o mediante correo electrónico enviado con suficiente antelación a la dirección de correo institucional de Formación Continua (fcontinua@cej-mjusticia.es), y en todo caso en un plazo no inferior a 10 días, tanto la imposibilidad de su asistencia como las causas de su renuncia. Se advierte que la no comunicación de este extremo se tendrá en cuenta como penalización para la selección de asistentes a actividades que posteriormente se convoquen.

Con el fin de ocupar las plazas que pudieran resultar de las renuncias, los solicitantes no seleccionados se incluirán en una lista de suplentes ordenada siguiendo los criterios de selección descritos en el apartado Sexto de esta resolución.

El Centro de Estudios Jurídicos comunicará por correo electrónico las posibles sustituciones a los interesados en un plazo no inferior a 7 días antes de la fecha de inicio de cada actividad formativa.

Décimo. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Corresponde al Centro de Estudios Jurídicos liquidar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención según las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a través de la solicitud de oficio de la correspondiente comisión de servicio con derecho a indemnización al Ministerio de Justicia.

No obstante, a efectos de la liquidación de estos gastos por el organismo resulta imprescindible que los comisionados (asistentes a las actividades formativas) remitan al Centro de Estudios Jurídicos la cuenta justificativa de gastos, debidamente firmada (aunque no se haya devengado gasto alguno) y que aporten los justificantes de viajes y facturas de taxis autorizados por la comisión de servicio (siempre documentación original), en el plazo improrrogable de 10 días naturales a partir del día siguiente a la finalización de la correspondiente actividad formativa.

Decimoprimero. Certificados de asistencia.

Según el artículo 3.1.h) de su Estatuto, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos expedir los certificados de asistencia a sus actividades formativas.

A tal efecto, el organismo, a través del Área de Formación Continua, efectuará un control de asistencia individualizada a cada una de las distintas ponencias que se desarrollen en cada actividad formativa.

El certificado de asistencia sólo se expedirá cuando se haya acreditado la asistencia al 100% de las ponencias impartidas en cada actividad formativa.

Estos certificados estarán accesibles a partir de los 3 días hábiles posteriores a la finalización de cada actividad formativa, a través de la página web del CEJ: www.cej-mjusticia.es

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Ministro de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
EL DIRECTOR, Antonio Zárate Conde. Madrid, 23 de febrero de 2016

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