martes, 1 de marzo de 2016

OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS

PUBLICADA ORDEN JUS/188/2016 SOBRE LA OFICINA RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS

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Publicada en el BOE de hoy la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento  operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones.
El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, establece en la disposición transitoria primera que la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia y se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Dirección General de la citada Oficina. Este plan, aprobado el 10 de febrero de 2016, configura la actividad de la Oficina en varias fases. La primera de ellas, con carácter inmediato, contempla las actuaciones a impulsar de oficio por la Oficina, independientemente de la fecha en la que el bien haya sido decomisado o embargado y de la actividad delictiva de la que traiga causa. Posteriormente y de forma escalonada, el funcionamiento operativo de la Oficina se extiende a las actuaciones a instancia de Juzgados y Tribunales o la Fiscalía, respecto de la localización y gestión de bienes embargados o decomisados desde el 24 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubresiempre que el embargo o decomiso se produzca en el marco de una actividad delictiva de las contempladas en el artículo 127 bis del Código Penal. Asimismo el plan de acción delimita la función de gestión de bienes por la Oficina. Por una parte, dado que la competencia relativa a la gestión de los depósitos judiciales actualmente se encuentra distribuida entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, se establece que el funcionamiento operativo de la Oficina no alterará el régimen de los depósitos judiciales, sin perjuicio de que en el futuro pudiera asumir funciones en relación con los mismos. Por otra parte, no se contempla, en el ámbito de gestión de los bienes encomendados a la Oficina, la administración de sociedades en tanto no se acuerde expresamente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia. Por último, la orden tiene también por objeto fijar la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en virtud de la Disposición final primera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre
Funcionamiento operativo.
1. A la entrada en vigor de la presente orden comenzará el funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, exclusivamente, a instancia de la propia Oficina, en los términos del apartado 3 del artículo anterior.
 2. La entrada en funcionamiento a instancia de los órganos judiciales o de la Fiscalía para los bienes cuya localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015, en los términos del apartado 2 del artículo anterior, se realizará conforme al siguiente calendario: a) 1 de marzo de 2016 en el ámbito de la provincia de Cuenca.
b) 1 de junio de 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 c) 1 de octubre de 2016 en el ámbito de las Comunidades Autónomas cuyas competencias en justicia siguen asumidas por el Ministerio de Justicia, así como en el ámbito de los órganos de jurisdicción estatal.
d) 1 de enero de 2017 para el resto del territorio del Estado.
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